Casación No. 139-2011

Sentencia del 27/09/2011

“...se encuentra que la sala de apelaciones cumplió con resolver fundadamente los agravios manifestados, pues luego de haberlos determinado, estimó que las partes habían estado enteradas de la solicitud presentada dentro de un plazo razonable, razón por la cual asistieron a la audiencia señalada. El hecho que el querellante no aceptara participar, no invalida la audiencia ni la resolución emitida. En cuanto a la participación de los representantes del Ministerio Público, se tiene que durante todo el proceso tuvo conocimiento de la participación y legitimación con que actuaron, por lo que no era posible pretender deslegitimar su participación, hasta en el momento que se recurrió una resolución que le fue desfavorable. Así también, los referidos funcionarios, se identifican dentro de las diligencias procesales, con los respectivos carnés extendidos por el órgano que representan. Por otro lado, se advierte que el proceso fue diligenciado con la publicidad establecida en la ley, por lo que aunque no lo hubiera indicado en alguna resolución, las partes tuvieron el derecho de consultar las actuaciones, lo que invalida el señalamiento de no haberle permitido conocer los medios de prueba en los que se basó el acusador, para solicitar el sobreseimiento. En igual sentido se encuentra la denuncia de no haber tomado en cuenta el Manual de avalúos emitido por el Departamento de Catastro de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, pues de las actuaciones se comprueba que la juzgadora basó su decisión en la ampliación solicitada del informe que presentara el querellante en la denuncia, contradiciendo su interés procesal. Por último, se encuentra que el conflicto suscitado, se origina por el desacuerdo en el cumplimiento de una obligación contractual, misma que llegó a cumplirse, pues consta en el proceso que primero fue formalizada una promesa de compraventa y posteriormente se realizó la compraventa prometida, por lo que cualquier desavenencia originada por el incumplimiento o cumplimiento inexacto de la obligación, deberá dilucidarse dentro del orden civil. En vista de lo aquí considerado, se encuentra que es improcedente el recurso de casación promovido, por lo que así deberá declararse en la parte resolutiva de esta sentencia...”